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Notificaciones electrónicas (página 2)




Enviado por Brian MEZA VÁSQUEZ



Partes: 1, 2, 3

Las notificaciones electrónicas requieren el
empleo de
mecanismos técnicos, tales como servidores de
base de datos,
servidores de correo
electrónico, redes cerradas, como una
Intranet o
extranet; y
redes abiertas como el Internet. Corresponde al
Derecho dar valor
probatorio y eficacia legal a
estas notificaciones realizadas a través de medios
electrónicos, y por otro lado, regular los mecanismos
de funcionamiento de las mismas.

A continuación se detallará algunos
conceptos básicos de las notificaciones judiciales, su
problemática y las pautas a tener en cuenta para la
implementación de las notificaciones electrónicas
en la
Administración de Justicia.

2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿La aplicación de las Notificaciones
Electrónicas en el Distrito Judicial de Tacna
contribuirá a una economía y celeridad procesal?

3. FORMULACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE
LA INVESTIGACIÓN

  • a) Determinar si las notificaciones
    electrónicas contribuirá a una economía
    y celeridad procesal.

  •  OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Determinar los beneficios de la utilización
    de las notificaciones electrónicas
    judiciales.

  • Analizar como precedente las notificaciones
    electrónicas en otros países.

  • Determinar si las notificaciones electrónicas
    al principio de derecho de defensa de los litigantes
    y

  • Determinar si se considera el correo
    electrónico como medio idóneo para las
    notificaciones electrónicas.

4. PLANTEAMIENTO DEL SISTEMA DE
HIPÓTESIS

  •  Las notificaciones judiciales
    contribuirán a una celeridad eminentemente procesal, y
    a economizar los recursos del Estado.

  •   HIPÓTESIS
    ESPECÍFICA

  • a. Contribuye agilizando el proceso de
    notificación en la Administración de
    Justicia.

  • b. Ayuda a mejorar el sistema
    informático judicial del que se quiere llegar, a no
    faltar en los plazos y a cumplir el debido
    proceso.

  • c. Contribuye a la economía
    procesal.

  • d. Permite que las notificaciones de las
    resoluciones judiciales sean más manejables, pero a la
    vez no modificables al momento de notificar y puede actuar
    como medio de prueba eficaz para la defensa.

5. JUSTIFICACIÓN, IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA
DEL PROBLEMA

Según el Código
Procesal Civil, una notificación tiene por objeto
poner en conocimiento
de los interesados o partes en conflicto el
contenido de las resoluciones judiciales. Actualmente el Servicio de
Diligenciamiento de Notificaciones está a cargo de las
centrales de notificaciones; y, en cumplimiento del
artículo 157 del Texto
Único Ordenado del Código
Procesal Civil, las resoluciones judiciales en todas las
instancias y aun en la Corte Suprema se realizan por
cédula.

Hasta un 20% de las notificaciones llega tarde o nunca
llega a su destino. Por medios
electrónicos se intenta solucionar el
problema[1]

La magistrada Sonia Torre Muñoz, miembro del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
calculó que entre un 15% y 20% de las cédulas de
notificación emitidas no llega o llega demasiado tarde a
su destino. Si este porcentaje le parece pequeño, basta
recordar que el año pasado las 29 cortes judiciales de
todo el país emitieron 14'454.768 de cédulas. Solo
en Lima se emiten diariamente un promedio de 20 mil documentos de
este tipo.

¿Pero qué factores son los que influyen en
esta problemática? El Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, a través de su proyecto
Implementación de Notificaciones Electrónicas en el
Poder Judicial", reconoce que el actual sistema de emisión
y distribución de cédulas de
notificación es lento e inseguro. "Las notificaciones
realizadas por cédula tardan en demasía en llegar a
los domicilios reales o procesales de las partes", señala
el documento.

Para tener una idea: el cálculo de
tiempo
aproximado para la atención de un escrito presentado ante la
instancia judicial puede demandar hasta 39 días: 18
días para emitir una resolución judicial y otros 21
días para diligenciar la notificación hasta anexar
los cargos respectivos al expediente.

Todo ello obedece, según el mismo documento, a
que no se cuenta con el suficiente personal
idóneo para realizar esta tarea en la Central de
Notificaciones (muchos son profesionales en derecho); tampoco se
cuenta con los suficientes recursos
logísticos y tecnológicos; hay también una
alta rotación del personal; y, por último, hay
demora en el traslado de documentos, debido a la distancia de los
locales judiciales. En el caso de la Corte Superior de Lima, por
ejemplo, el traslado de cédulas a la Central de
Notificaciones puede tardar entre tres y cuatro días, y la
devolución de los cargos de notificación a los
juzgados tres o cuatro días más.

Iván Castillejo Legtig, especialista de Planeamiento y
Gestión
del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de
Justicia, refirió que el nuevo sistema de notificaciones
electrónicas está basado fundamentalmente en
casillas que, a diferencia del correo electrónico, cuentan
con una férrea arquitectura de
seguridad (muy
similar a la que utilizan las entidades bancarias), a fin de
garantizar la inviolabilidad de los contenidos y que solo el
destinatario tenga acceso a través de un código o
firma electrónica.

El Perú es el país con mayor número
de internautas en América
Latina. Vayamos a una política de
notificación electrónica agresiva. Si los abogados
recibimos notificaciones en casillas físicas, ¿por
qué no las recibimos por correo electrónico? Si las
personas tienen que desplazarse por horas para averiguar sobre su
caso en el juzgado, ¿por qué no comunican una
dirección electrónica que puedan
consultar en cualquier cabina de Internet cerca de
casa?[2]

CAPÍTULO II

Marco
teórico

  • ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA
    NOTIFICACIÓN

En su acepción etimológica,
notificación proviene de la voz notificare derivada de
notus "conocido" y de facere "hacer", en síntesis,
quiere decir hacer conocer.

Este acto de hacer conocer información procesal relevante cuando la
notificación es enviada por medios informáticos va
originar una serie de problemas
jurídicos  que creemos es necesario analizar desde el
punto de vista del derecho informático aplicado a la
actividad procesal, radicando su importancia

  • DEFINICIÓN DE
    NOTIFICAR

Notificar —según el maestro Rafael de Pina
Vara— "es un acto mediante el cual, con las formalidades
legales preestablecidas, se hace saber una resolución
judicial o administrativa a la persona a quien
se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere
para que cumpla un acto procesal".Podemos inferir de la
definición anterior una de las
característicasesenciales de las notificaciones es que son
actos legales cuyo propósito es hacer saber una
resolución a una persona. Nunca se menciona que tal
comunicación deba ser en papel o por
teléfono.

No importa realmente en qué medio se haga siempre
y cuando cumpla su objetivo
primordial: comunicar una resolución a los interesados en
ella. Por supuesto, el medio para comunicar tal resolución
deberá ser muy confiable para que ésta llegue de
manera rápida y segura a su destinatario.

Sobra mencionar que el papel, como medio para comunicar
resoluciones judiciales, no es el más óptimo.
Pueden ser falsificadas fácilmente, susceptibles de
extravío o robadas, además el precio para
almacenarlas y cuidar su integridad es costoso. Desgraciadamente
—y aunque la ley lo
permite— la mayoría de las personas involucradas en
tales actos procesales casi nunca optan por los medios
electrónicos para
notificarlos[3]

  • LA NOTIFICACIÓN
    JUDICIAL

Para CANOSA, "el vocablo notificación viene de la
raíz griega notis, que a su vez proviene de la
palabra noscere, que traduce conocer (…) de ahí
que notificar, latu sensu, es dar a conocer un hecho. La
notificación judicial es el acto mediante el cual se da a
conocer las formalidades legales, a las partes, a los terceros y
a los demás interesados, una resolución (…) para
que los actos sucesivos del juicio puedan continuar hasta la
decisión o sentencia que ponga fin al proceso"[4].

Podemos decir que las notificaciones judiciales son
aquellos actos procesales cuyo propósito principal es que
las partes tomen conocimiento de las resoluciones judiciales a
fin de que éstas puedan ejercer su derecho a la defensa en
el marco de un debido proceso[5]

  • NOTIFICACIÓN COMO ACTO
    PROCESAL

"Las notificaciones como actos procesales de
transmisión atañen al derecho de defensa. Este acto
de comunicación por excelencia marca el inicio
de la relación procesal y la existencia misma de las
decisiones judiciales".

Las TIC´s
están llamadas a revolucionar no sólo el
procesamiento, almacenamiento y
recuperación de los escritos que componen un expediente
judicial para transformarlo en íntegramente digital, sino
también el modo en que los tribunales, los terceros y las
partes se comunican, incluyendo esto último la
comunicación judicial por excelencia, que es la
notificación procesal.

Atañen al derecho de defensa en juicio consagrado
en la Constitución Política del Estado, de lo
que deriva su importancia indiscutible, ya que el principio de
contradicción exige que las decisiones judiciales no se
adopten sin previo traslado a la parte contra la cual se han
solicitado, a fin de darle un oportunidad de
defensa.  

La doctrina ha debatido si debe primar el principio de
la recepción o el del conocimiento. La primera teoría
sostiene que las notificaciones producen plenamente sus efectos
cuando han sido observadas las normas legales
para que el acto notificado llegue a su destinatario, con
prescindencia del conocimiento efectivo que se tenga de su
contenido. La teoría del
conocimiento considera que la falta de notificación o
su deficiencia no es óbice para negar eficacia
notificatoria al conocimiento del acto obtenido por otros
medios.

Coincidimos con Maurino, que estas posturas "no son
antitéticas y pueden funcionar sin inconvenientes dentro
de un marco de complementación… el principio del
conocimiento funciona supletoriamente (ante la falta o
irregularidad del acto de notificación), siempre que de
las circunstancias del caso concreto se
pueda inferir lo inequívoco de
él"[6].

La jurisprudencia
ha recogido estos conceptos en la práctica,
aplicándolos a distintos supuestos[7]cabe
agregar, además, que quien impugna de nulidad un acto, de
notificación, debe expresar fundadamente y acreditar la
existencia de un perjuicio.

Compartimos con Toribio Sosa[8]la
adopción como criterio
hermenéuticamente dirimente de la nítida
distinción que cabe entre irregularidad o medio procesal
alternativo y nulidad procesal. Dicho de otra manera, una cosa
son las normas que dicen cómo hay que hacer los actos
procesales, y otra cosa son las normas que dicen que, en caso de
no hacerse así, igual pueden valer.

En conclusión, los actos procesales
válidos pueden ejecutarse de dos
modos:

  • de forma regular, esto es, como lo establecen las
    normas procesales que los regulan;

  • de forma irregular o alternativa, es decir, no como
    lo prevén las normas procesales que los regulan, pero
    sin llegarse a reunir los recaudos indispensables como para
    provocar su invalidación.

Y de aquí hacemos pie para sostener la viabilidad
del uso de la notificación por medios distintos a los
tradicionales, con riesgos
calculados, previa inmunización contra la nulidad
procesal. Se trata de realizar sistemáticamente actos
procesales que, aunque no se ajusten estrictamente a las pautas
procesales que específicamente los regulan, igualmente no
puedan ser declarados nulos.

El planteo podría formularse así: si un
acto procesal irregular o alternativo (en el caso que nos ocupa,
la notificación por medios técnicos sin el soporte
papel)) cumple la finalidad que está llamado a llenar, si
la distinta modalidad es provocada o consentida expresa o
tácitamente por las partes, si no causa perjuicio alguno a
las partes, y si además promueve una mayor eficiencia del
servicio de justicia, no hay obstáculo para realizarlo
así.

Se trata entonces de llevar a cabo actos procesales de
notificación alternativos o irregulares, pero
válidos, por adoptarse los recaudos necesarios como para
que la irregularidad no pueda trocarse en nulidad
procesal.

  • PROBLEMÁTICA EN LAS NOTIFICACIONES
    REALIZADAS POR CÉDULA

Surgen varios inconvenientes o problemas en las
notificaciones realizadas por cédulas, entre ellas tenemos
a la lentitud, encarecimiento e inseguridad
del proceso judicial; a continuación pasaremos a detallar
estos inconvenientes:

  • Lentitud del Proceso

Las notificaciones realizadas por cédula tardan
mucho en llegar a los domicilios reales o procesales de las
partes; por otro lado los litigantes deben invertir un tiempo
adicional para dirigirse a las centrales de notificación o
a los juzgados a fin de enterarse del contenido de sus
notificaciones.

El problema de la lentitud del proceso influye a que los
litigantes tengan un concepto negativo
de la Administración de Justicia, al respecto
ECHECOPAR señala que: "puede tolerarse que la justicia no
sea inmediata, que es como la razón dice que debe ser;
pero lo que no debe tolerarse es que venga a los dos, cinco o
veinte años como ha ocurrido y ocurre a veces, porque se
tiene horror a los juicios no tanto por el posible error o la
posible parcialidad, como por la inevitable duración
desmedida de ellos(…) son muchos los que prefieren "una mala
transacción que un buen juicio", porque el mal mayor de un
juicio está en la incertidumbre que mantiene al litigante
durante un tiempo excesivamente
largo"[9].

  • Encarecimiento del Proceso

Uno de los factores que influyen en el encarecimiento
del proceso es el costo que implica
desplazarse de un lugar a otro utilizando medios de transporte.

Otro factor que influye en dicho encarecimiento es el
empleo del papel en la elaboración de las cédulas.
La utilización de papel no sólo produce un daño a
la ecología
sino que además está demostrado que el papel no es
un medio idóneo para acceder y transmitir grandes
cantidades de información jurídica de una manera
rápida y a un bajo costo; objetivos que sí se
lograrían con el uso de la informática. Es por ello que debemos asumir
"como radicalmente obsoleto, caro e ineficiente el uso del
soporte papel, que en la actualidad amenaza con sepultar a los
tribunales bajo toneladas de expedientes. La eficacia del manejo
informático de grandes volúmenes de
información está fuera de toda
duda"[10].

Haciendo un calculo de gastos, tenemos
que nuestro país el costo por cada cédula en la
actualidad es de S/. 3.50 soles, y por cada escrito que se
presenta en un proceso, se debe adjuntar dos o más
cédulas; por lo tanto si un abogado tiene a su cargo 20
procesos
judiciales y suponiendo que debe presentar dos escritos mensuales
por cada proceso, deberá entonces presentar 40 escritos y
comprar un promedio de 80 cédulas mensuales, lo cual le
representa un costo de S/. 280.00 nuevos soles mensuales, monto
que debe gastar sólo en la compra
cédulas.

La Administración de Justicia ha implementado
algunas medidas para disminuir, parcialmente, el costo que
implica la elaboración de las cédulas de
notificación, para ello se ha reducido hasta en más
del 70% el tamaño original de dichas cédulas,
medida establecida mediante Resolución Administrativa del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 009-2001-P-CE/PJ del
18 de abril del 2001.

  • Inseguridad del Proceso

Por último mencionaremos la escasa seguridad que
existe actualmente en las notificaciones realizadas por
cédula; ya que éstas pueden perderse en el
trayecto, traspapelarse en la sede de casillas procesales, o
pueden, fácilmente, ser objetos de adulteraciones,
falsificaciones, etc. Sería relativamente sencillo, por
ejemplo, falsificar la firma del Juez o secretario judicial
así como el sello utilizado en las notificaciones por
cédula. Esta falta de seguridad en el proceso no permite
garantizar fehacientemente la autenticidad, integridad y
confidencialidad de las notificaciones.

Notificaciones
electrónicas

  • Concepto de Notificación
    Electrónica

Las notificaciones electrónicas son aquellas
comunicaciones
que emite la administración
pública y privada utilizando medios
electrónicos y telemáticos, tales como el Internet
y el correo electrónico. En el campo de la
Administración de Justicia, surgen como una alternativa
inmediata para lograr que los procesos judiciales que utilicen
este medio se desarrollen con una mayor celeridad,
economía y seguridad procesal.

Las notificaciones electrónicas forman parte de
la Informática Jurídica de Gestión aplicado
al campo de la Administración de Justicia Pública,
y podemos decir que forma parte del llamado gobierno
electrónico, el cual es definido como la
"realización de una serie de actividades que cumple
actualmente el Estado
moderno, como administración de un determinado
país, valiéndose para ello de los nuevos recursos
tecnológicos y específicamente, de los que ofrece
la red de
Internet"[11].

A través de las notificaciones
electrónicas aplicadas al campo de la
administración de justicia, los litigantes de un proceso
podrán enterarse del contenido de las resoluciones
judiciales, desde la comodidad de su hogar, oficina o desde
una cabina pública de Internet, sin necesidad de
desplazarse a las sedes o domicilios procesales y sin la
obligación de comprar cédulas de
notificación; es decir ahorrando tiempo y dinero.

  • Clases de notificaciones
    Electrónicas

Las Notificaciones Electrónicas se realizan
generalmente vía Internet, ya sea directamente a
través de una página web
o por correo electrónico.

  • Notificaciones a través de una
    página Web

Consisten en aquellas notificaciones realizadas poniendo
a disposición de los usuarios, a través de una
página web en Internet,
las resoluciones que emite una determinada entidad. Sin embargo
este sistema no ofrecen una debida confidencialidad, pues
cualquier usuario, ingresando a la página web de dicha
entidad, puede enterarse del contenido de las notificaciones
publicadas en dicha página web.

En nuestro país, se realiza este tipo de
notificaciones por entidades tales como la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la
Superintendencia Nacional de Aduanas, ESSALUD, entre
otras, amparándose en lo dispuesto en el Art. 104 inciso
e, del Texto Único Ordenado del Código
Tributario.

  • Notificaciones realizadas a través del
    Correo Electrónico

La notificación por correo electrónico es
aquella comunicación dirigida a los domicilios o
direcciones electrónicas de los usuarios. Estas
direcciones o casillas electrónicas son las direcciones
electrónicas procesales de las partes y "constituye la
residencia habitual, en la red de Internet, de la
persona"[12].

Al respecto cabe aclarar que cuando enviamos un mensaje
a una dirección de correo electrónico, como por
ejemplo usuario[arroba]law.com, lo que estamos haciendo en
realidad es enviar dicha información a un servidor, en este
caso al servidor de law.com, donde el mensaje es almacenado. Los
usuarios posteriormente tienen acceso, desde Internet, a la lectura de
sus mensajes, sólo cuando hayan ingresado un nombre de
usuario (login) y una contraseña (login)
determinado.

Para realizar las notificaciones por correo
electrónico el Poder Judicial debería ampliar su
servicio de correos electrónicos a los abogados y/o
litigantes, otorgándoles una cuenta, dirección o
casilla electrónica en sus servidores de tipo "pj.gob.pe".
Estas direcciones electrónicas actuarían como el
domicilio procesal, lugar donde se les debe hacer llegar sus
notificaciones a los litigantes de un proceso.

Sin embargo, es recomendable que estas casillas
electrónicas sólo deberían ser utilizadas
para recibir las notificaciones judiciales, evitando de esta
manera que "la dirección electrónica puede estar
disponible a nivel mundial para que a capricho o antojo de
terceros envíen infinidad de comunicaciones sobre las
cuales el propietario del correo no tiene control ni
está interesado en recibir"[13].

Implementación de las notificaciones
electrónicas en la Administración de
Justicia

  • Programa Piloto de Notificaciones por Correo
    Electrónico en la Administración de
    Justicia

A fin de que las notificaciones electrónicas
puedan aplicarse en la Administración de Justicia se debe
seguir una serie de etapas, siendo la primera, la
implementación de un programa piloto
en las principales sedes del Poder Judicial.

En esta primera etapa de implementación de las
notificaciones electrónicas, se debe determinar que
aquellos litigantes que soliciten se les notifique por correo
electrónico, se les notificará por dicha vía
y además por cédula. Con respecto al inicio del
cómputo del plazo así como los efectos
jurídicos de la notificación se determinaría
sólo teniendo en cuenta la notificación por
cédula, por lo tanto la notificación realizada por
correo electrónico, si bien llegaría con mucha
mayor rapidez, tendría un carácter meramente informativo.

Esta etapa tendría como objetivo principal
sensibilizar a los litigantes, abogados y a los auxiliares
jurisdiccionales en el uso de estas nuevas
tecnologías, siendo en un inicio, una forma opcional y
voluntaria de notificación; otro de los objetivos
sería analizar en la práctica las ventajas o
inconvenientes del sistema de notificación por correo
electrónico.

  • Notificación Electrónica con
    Efectos Jurídicos

Luego de que los litigantes, abogados, jueces,
auxiliares jurisdiccionales, etc. se hayan adaptado a este nuevo
sistema de notificación electrónica, en una segunda
etapa de este proceso de implementación, las
notificaciones realizadas por correo electrónico
surtirán todos sus efectos jurídicos para aquellos
que soliciten ser notificados por dicho medio, sin que
adicionalmente se les deba notificar por
cédula.

Es decir si un litigante a través de su abogado
solicita que se le notifique por correo electrónico, se le
deberá notificar por dicho medio y será realizada
con el mismo valor y eficacia jurídica que una
notificación realizada por cédula; con lo cual
todos aquellos que opten por este sistema de notificación,
no tendrán necesidad de usar cédulas. Todas las
notificaciones, para aquellos usuarios que lo soliciten,
serán realizadas solamente a través del correo
electrónico.

  • Expediente Electrónico

En una etapa superior y con el empleo de mecanismos
técnicos de seguridad tales como las firmas
electrónicas en sus diversas variedades (código
secreto, firma biométrica, digital, etc.) la
Administración de Justicia podrá ejercer sus
funciones de
forma eficaz, logrando que las notificaciones y en general todas
las actuaciones judiciales, como la presentación de un
escrito, la lectura de un
expediente, etc. podrán ser realizadas a través del
Internet y el correo electrónico, por lo tanto ya no
habrá necesidad de que constantemente los litigantes y/o
abogados se acerquen físicamente a las sedes
judiciales.

Seguridad en las
notificaciones electrónicas

Para lograr que las notificaciones se realicen con la
debida seguridad se debe implementar mecanismos de seguridad que
a continuación pasaremos a detallar.

  • Empleo de Mecanismos de
    Seguridad

La seguridad es un factor muy importante a tener en
cuenta, ya que el Art. 163 del C.P.C., sólo permite el uso
del correo electrónico y de otros medios idóneos
siempre y cuando se pueda acreditar o confirmar la
recepción de la notificación en forma
segura.

Las notificaciones electrónicas sólo
podrán tener validez jurídica siempre y cuando
ofrezcan la debida seguridad; para lograr dicha seguridad se debe
utilizar mecanismos técnicos adecuados tales como
servidores de correo electrónicos seguros, es decir
servidores certificados por una autoridad de
certificación acreditada. Usando estos mecanismos
técnicos de seguridad podremos garantizar que las
comunicaciones sean conocidas sólo por las partes
interesadas (Confidencialidad); que exista la seguridad de
confirmar la identidad del
emisor (Autenticidad); y que las comunicaciones no sean alteradas
en el camino (Integridad)[14].

Las notificaciones electrónicas garantizan que el
envío y recepción de las notificaciones pueda ser
confirmado ya que "el servidor registrará
automáticamente el momento en que llega el electrocorreo a
la casilla e-mail del letrado. Y también, con un programa
especial, se podría determinar el momento que el
destinatario "abre" el mensaje"[15].

  • Servidor de Correos Electrónicos en el
    Poder Judicial

Estaría conformado por una computadora de
gran capacidad que cumpliría la función de
recepcionar, almacenar y poner a disposición de las
partes, a través de Internet, las notificaciones
judiciales que le son enviadas por la central de notificaciones
electrónicas. Los litigantes tendrían acceso a sus
notificaciones ingresando a su dirección o casilla
electrónica.

Es importante resaltar que el servidor que va a
almacenar las notificaciones debe ser seguro y
preferiblemente administrado por el Poder Judicial, ya si se usa
otro tipo de servidores, existe el riesgo de que, en
cualquier momento, dicho servidor desaparezca o elimine la
gratuidad de sus servicios.

  • Central de Notificaciones
    Electrónicas

La central de notificaciones electrónicas
sería la entidad encargada de recepcionar todas las
notificaciones de las distintas dependencias judiciales, y luego
enviarlas a las direcciones electrónicas de las partes o
de los abogados.

Dicha central contaría con un servidor de base de
datos, la
misma que mediante un sistema de red cerrada o intranet,
almacenaría las resoluciones que emite cada
juzgado.

Posteriormente a través de Internet y de forma
automática, dicho servidor de base de datos,
enviaría las resoluciones judiciales, a los servidores de
correo electrónico del Poder Judicial, lugar donde se
encuentran las casillas electrónicas de los
litigantes.

La notificación se materializa y surte efectos
jurídicos desde que la resolución llega a los
servidores de correo electrónico, pues la
notificación ya se realizó y corresponde al
litigante acceder, constantemente, a sus casillas o cuentas de correo
electrónico a fin de enterarse del contenido de dichas
notificaciones; proceso similar a lo que sucede actualmente con
las casillas procesales.

Cuando los escritos o anexos de las partes estén
en soporte papel, la central de notificaciones se
encargaría de digitalizar o transformar previamente el
soporte papel a un soporte electrónico, a fin de
éstas puedan ser notificadas por correo
electrónico.

A continuación pasaremos a examinar nuestra
legislación, específicamente la ley 27419, ley
sobre notificación por correo
electrónico.

  • ACUERDO DE USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA
    DEL PODER JUDICIAL

En el Acuerdo de Uso de Casilla Electrónica del
Poder Judicial, se incluyen, entre otros puntos, los
siguientes:

  • A. El Usuario-Abogado, acepta haber recibido
    gratuitamente su respectiva Clave y la Casilla
    Electrónica en sobre cerrado, las que tienen el
    carácter de estrictamente personales. El
    Usuario-Abogado, por razones estrictamente de seguridad,
    podrá cambiar su Clave de Acceso. La Clave de Acceso
    constituye la firma electrónica del
    usuario.

  • B. El Usuario, se compromete a no ceder ni
    transferir bajo ninguna modalidad ni circunstancia, el uso de
    la Clave y Casilla Electrónica que se le asignen;
    siendo en todo caso, único responsable del uso que
    terceras personas pudieran darle.

  • C. La Casilla Electrónica, será
    utilizada exclusivamente para la remisión al
    Usuario-Abogado, de notificaciones de resoluciones emitidas
    en procesos judiciales y administrativos.

  • D. El Usuario-Abogado, acepta que la
    Notificación Electrónica surtirá efectos
    legales desde el día siguiente hábil de la
    fecha de su remisión por parte del Órgano
    Jurisdiccional, la que será debidamente registrada en
    el Sistema Informático. Asimismo, tiene conocimiento y
    reconoce que la constancia que genere el Sistema, luego de la
    remisión de la notificación electrónica,
    equivale a la recepción de la misma por su
    parte.

  • E. El Usuario-Abogado, acepta que constituye
    exclusiva responsabilidad de su persona, el omitir (por
    cualquier circunstancia), abrir su Casilla Electrónica
    y tomar conocimiento oportuno de las notificaciones
    electrónicas remitidas por los Órganos
    Jurisdiccionales[16]

Análisis
de la Ley 27419 sobre notificación por correo
electrónico

Con fecha 06 de febrero del 2001 se promulgó la
Ley 27419, la misma que permite efectuar las notificaciones
judiciales a través de medios electrónicos y
telemáticos. Sin embargo surgen algunas interrogantes, las
cuales desarrollaremos a continuación:

  • Denominación de la Ley
    27419

Consideramos que nuestra legislación (Ley 27419)
no debió emplear la denominación
"Notificación por Correo Electrónico", sino
simplemente "notificación electrónica",
término más amplio y genérico que comprende
a las notificaciones realizadas a través de una
página web, del correo electrónico u otro medio
electrónico.

  • Notificaciones Realizadas por Medios
    Electrónicos

Según el Art. 163 del C.P.C. modificado por la
Ley 27419, sólo determinadas resoluciones pueden
efectuarse por medios electrónicos (las contenidas en el
Art. 157 del C.P.C., salvo el traslado de la demanda o de
la reconvención, citación para absolver posiciones
y la sentencia).

Sin embargo, si se logra demostrar que con las
notificaciones electrónicas podemos tener la debida
seguridad, entonces no habría inconvenientes para que las
notificaciones por cédula, por nota, por edictos, u
otros., puedan notificarse a través de medios
electrónicos.

  • Efectos Jurídicos y Cómputo del
    Plazo en las Notificaciones
    Electrónicas

El Art. 163 del C.P.C. nos dice que "la
notificación por correo electrónico sólo se
realizará para la parte que lo haya solicitado". Por otro
lado, de la lectura del Art. 163 del C.P.C. podemos deducir que
si una de las partes opta que se le notifique por correo
electrónico, entonces será notificado por dicho
medio y además por cédula; es decir habría
dos constancias de envío y dos constancias de
recepción.

Al respecto el Art. 147 del C.P.C. señala que el
cómputo del plazo se realiza al día siguiente de
notificada la resolución, entonces cabría
preguntarse: ¿a partir de cuál notificación
se computa dicho plazo, si desde que se recepciona la
notificación por cédula, o desde que se recepciona
la notificación realizado por correo
electrónico?

Frente a este problema se podría plantear la
modificación del Art. 147 del C.P.C. proponiendo que el
cómputo del plazo se realice a partir del día
siguiente de recibida la primera notificación. Es decir si
se envían los dos tipos de notificaciones (por
cédula y la notificación electrónica)
entonces la que llegue primero determina el inicio del
cómputo de los plazos procesales. Sin embargo sería
más eficaz realizar un sólo tipo de
notificación, ya sea por cédula o por medios
electrónicos y que ésta última tenga los
mismos efectos legales que la notificación por
cédula.

Asimismo debemos tener en cuenta que en las
notificaciones judiciales, dirigidas a un domicilio procesal, nos
encontramos frente a la teoría de la recepción y no
del conocimiento. En ese sentido, en las notificaciones
electrónicas, el cómputo del plazo se
iniciará desde que ésta llega al servidor
electrónico y es almacenado en las casillas
electrónicas de las partes.

  • Costos de la Notificación por Correo
    Electrónico

El art. 163 del C.P.C. señala que los costos que
implique el uso de estos medios electrónicos serán
incluidos en la condena de costas. Al respecto consideramos que
las partes de un proceso deberían pagar un monto o tasa
judicial mensual por el mantenimiento
de las casillas electrónicas.

10.5. Reporte de La
Notificación

El Art. 164 del C.P.C. señala que la
notificación realizada por medios electrónicos se
realizará en doble ejemplar anexándose en el
expediente el correspondiente reporte técnico que acredite
su envío. Al respecto cabe señalar que con el
sistema de notificación electrónica se
emitirá un reporte electrónico automático en
el que conste la fecha de recepción de la
notificación, estos datos podrán, posteriormente,
ser impresos y anexados en el expediente.

  • Formato de la Notificación
    Electrónica

Con respecto a las notificaciones electrónicas,
el Art. 164 señala que el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial podrá disponer la adopción de un texto
uniforme para la redacción de estos documentos.

Las
notificaciones electrónicas en el Derecho
comparado

  • Las Notificaciones Electrónicas en el
    Perú

  • a) Las Notificaciones Informáticas
    Tributarias

Conforme el Código Tributario Peruano, Decreto
Legislativo 816 incluidas las últimas modificaciones
legislativas el artículo 104 establece que: La
notificación de los actos administrativos se
realizará, indistintamente, por cualquiera de los
siguientes medios:  

Inciso b) "Por medio de sistemas de
comunicación por computación, electrónicos, fax y
similares, siempre que los mismos permitan confirmar la
recepción.., si la notificación fuera recepcionada
en día u hora inhábil, ésta surtirá
efectos al primer día hábil siguiente a dicha
recepción".   

El Código Tributario permite expresamente que las
notificaciones en materia
tributaria puedan hacerse por medios de sistemas de
comunicación por computación y electrónicos
, lo implica la aceptación entre otros medios, del correo
electrónico el cual es una herramienta que permite enviar
y recibir mensajes escritos a otro u otros usuarios de la red.
Estos mensajes (cartas
electrónicas) se escriben en la computadora
del usuario y se envían a sus destinatarios, siempre que
éstos dispongan de una dirección de correo
electrónico válido. Al respecto del Correo
electrónico hay que tener en cuenta  la
duración y seguridad de no modificación o acceso
indebido de los mensajes grabados. Por cuánto se dan casos
de que los programas
encargados de borrar la información escondan los archivos  y
los clasifiquen como información borrable. Cuando la
computadora necesita espacio, graba la nueva información
sobre los archivos que uno ha borrado. Pero hoy día la
mayoría de computadoras
tienen tanto espacio en el disco
duro  que puede un mensaje electrónico nunca ser
borrado. Dentro de los mensajes de datos que pueden enviarse
vía electrónica no sólo se encuentran los
textos sino también la voz, imagen y sonido, incluidas
las creaciones multimedia
que  pueden presentarse diversos problemas según se
trate de los medios de
transmisión  de los mensajes de datos entre los
que mencionamos la fibra
óptica, ATM, hilo de cobre,
radio y
satélites.  

El Código Tributario solamente exige a esta
comunicación  realizada por sistemas de
computación  que permitan confirmar la
recepción, cuando debería adicionalmente exigir que
garantice la inalterabilidad, integridad, durabilidad, prueba y
seguridad de los mensajes de datos  o en todo caso
vincularlo a las normas jurídicas que garantizan el valor
probatorio de la microforma digital transmisible
telemáticamente.  

La recepción del mensaje de datos que se realiza
en día inhábil, surge  efectos al primer
día hábil siguiente a tal recepción, con lo
cual se aplica a Internet los plazos procesales tributarios. De
tratarse de servicios utilizados en el país afectos con el
Impuesto
General a la Ventas que
sean prestados por empresas
extranjeras la diferencia horaria se regiría por la hora
nacional de la Administración Tributaria, criterio que
debe considerarse para efectos
tributarios.  

En el Procedimiento
único de la Comisión de Protección
al Consumidor y de la Comisión de Represión de
la Competencia
Desleal de Indecopi (Instituto de Defensa de la Libre
Competencia y
la Propiedad
Intelectual), conforme el Decreto Legislativo 807 se
establece que el secretario técnico está facultado
a "efectuar las notificaciones relativas a la tramitación
del procedimiento mediante oficio, carteles, facsímil,
transmisión de datos, correo electrónico o
cualquier medio que garantice su recepción por parte de
los destinatarios".  

La norma del Indecopi incluye en los medios por los
cuales pueden realizarse la notificación
informática tributaria la transmisión de
datos  y el correo electrónico los cuales pueden
transmitirse por distintos medios que deben garantizar que el
mensaje llegue al destinatario en forma inalterable  y
segura, la transmisión de datos entre otros,  incluye
Internet. "Es claro que el desarrollo
tecnológico que significa Internet ha escapado de la
comprensión y asimiliación inmediata de la
legislación. Internet ha crecido desmesuradamente y sus
usuarios están empezando a discrepar sobre los usos,
derechos y
obligaciones
en el ciberespacio. La rápida expansión de Internet
y su constante crecimiento ha traído consigo problemas
legales para cuya solución es necesario entender las
principales características de esta red de
comunicaciones".  Internet propiamente es una red de redes, una
computadora, que forma parte de una red conectada a Internet
puede comunicarse con otra siempre que tengan el mismo protocolo. "Un
protocolo es un conjunto de convenciones que determinan como se
realiza el intercambio de datos entre dos computadoras o
programas"3. Los  protocolos
utilizados en la red permiten la transmisión de datos, es
por ello que el término usado por la norma es bastante
amplio.  

La norma en comentario de Indecopi, establece igualmente
que puede utilizarse cualquier medio que garantice su
recepción por parte de los destinatarios, creemos que no
solamente debe exigirse que se compruebe que el mensaje fue
recibido,  sino comprobarse también que llegó
tal como se envió , para lo cual la encriptación
del mensaje de datos y el uso de la firma digital sería
necesario que se mencione expresamente o se concuerde con la
normas sobre el valor probatorio de la microforma digital y su
transmisión telemática que incluyen estos aspectos en
su regulación, previo cumplimiento de requisitos formales
y técnicos. Por otra parte, podemos señalar que ya
se ha utilizado por los secretarios  técnicos de las
comisiones respectivas esta forma de notificación, pero se
ha utilizado conjuntamente con las otras formas de
notificación no en forma
única.   

C) Las Notificaciones Electrónicas y la Ley
27444

Tratándose de cualquier otro procedimiento
administrativo la Ley general de Procedimientos
Administrativos Peruana, según su Texto Único
Ordenado, aprobado mediante  Decreto Supremo N°
02-94-JUS establece  en su Artículo 80° que "las
notificaciones serán cursadas por el órgano que
dictó el acto o acuerdo empleándose cualquier medio
como oficio, carta o
telegrama, siempre que permita tener constancia de su
recepción". Se precisa que para la notificación
puede utilizarse cualquier medio (que puede incluir los medios
electrónicos) siempre que se permita tener constancia de
su recepción , la constancia es solamente que se
recibió el mensaje, cuando debiera exigirse también
la constancia de la inalterabilidad y seguridad del mensaje, por
cuánto si no se exige podrá aplicarse el 
artículo 82º , el cual establece que "la
notificación defectuosa surtirá efectos legales
desde la fecha en que el interesado manifiesta haberla recibido,
si no hay prueba en contrario", se le daría el tratamiento
de notificación defectuosa lo que atentaría contra
la finalidad misma de la
notificación.  

El artículo 82º añade asimismo que "
se le tendrá por bien notificado si se presume que el
interesado tuvo conocimiento de su contenido. En caso que se
demuestre que la notificación se ha realizado sin las
formalidades y requisitos legales, se ordenará se rehaga
subsanando  las omisiones en que se hubiese incurrido".
Tratándose de notificación informática las
formalidades podría establecerse que sean las mismas que
la microforma digital enviada telemáticamente que se
cumplan requisitos técnicos (que los procedimientos
técnicos utilizados aseguren inalterabilidad, fijeza,
durabilidad, integridad y fidelidad) y los reuisitos formales
(que en proceso de envío del mensaje de datos sea
autenticado por un fedatario juramentado en
informática). 

  • Las Notificaciones Electrónicas en otros
    países

Las notificaciones electrónicas en la
Administración de Justicia vienen implementándose
con éxito
en diversos países, así por ejemplo:

  • A) Notificaciones Electrónicas en
    Argentina[17]

En Argentina, "el Poder Judicial de la Provincia de
Río Negro en los últimos años ha incorporado
gradualmente la Tecnología
de la Información para el mejoramiento del servicio
que presta, teniendo como órgano ejecutor de la
política informática a la Dirección de
Informática
Jurídica"[18].

Asimismo en la Cámara Laboral de
Bariloche- Argentina viene implementando la notificación
por correo electrónico "que reemplazará toda
notificación por cédula que deba diligenciarse en
el domicilio procesal paralelo al domicilio legal establecido por
el código de procedimiento
local"[19].

Argentina ha sido uno de los países
latinoamericanos que más impulsó el uso de las
nuevas tecnologías en la aplicación de justicia.
Así por ejemplo tenemos que ya para 1998 el poder
Ejecutivo Nacional de la
República Argentina había aprobado un decreto
mediante el cual se concretaba el proyecto de Firma
Digital.

Con dicho decreto se creó todo un marco
regulatorio para el empleo de la Firma Electrónica en el
ámbito público del Gobierno Argentino,
además se otorgó por vez primera a la firma
electrónica efectos similares a los de la firma
holográfica.

El decreto de 1998 sirvió de antecedente para que
con posterioridad el Congreso de la Magristratura37 aprobara una
resolución en la cual se constituyere ante el encargado de
certificar las firmas digitales imbuidas en documentos judiciales
electrónicos.

Sin embargo, también hubo intentos dentro de la
iniciativa privada en Argentina por implementar un sistema de
comunicaciones electrónicas dentro del Poder Judicial. Uno
de éstos corre a cargo de la empresa
Correo Argentino dicho proyecto combina tanto el correo
normal como el uso de computadoras e Internet para lograr mejoras
muy significativas en las comunicaciones procesales.

  • B) NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN
    COSTA RICA

En Costa Rica, el
Poder Judicial, mediante circular 36-2000, establecida por la
Corte Plena en sesión N° 15-2000, celebrada el 3 de
abril del 2000, da a conocer el reglamento de notificaciones y
comunicaciones por medios electrónicos; señalando
en el Art. 1ro que "se autoriza a los Tribunales de Justicia del
I y II Circuitos
Judiciales de San José, para notificar resoluciones
judiciales por medios
electrónicos"[20].

  • C) EN CANADÁ

Se dice que "en el ámbito judicial, desde 1997,
en Toronto (Canadá) se están tramitando los juicios
en "expedientes electrónicos", y no cabe duda que hacia
ese objetivo apuntan los proyectos que se
desarrollan en los distintos
países"[21].

  • D) EN ESPAÑA

En Zaragoza, España,
"un nuevo sistema de notificación telemática de las
resoluciones judiciales, impulsado por el Consejo General del
Poder Judicial y el Consejo General de

Procuradores, será implantado en cuatro juzgados
de la capital
aragonesa (…) este sistema (…) permite notificar directamente
las resoluciones judiciales desde el propio ordenador del juez o
del secretario judicial al Colegio de Procuradores, que a la vez
las notificará mediante un sistema de firma
electrónica a cada uno de los
procuradores"[22].

Según GARCIA, "La mayoría de los Estados
usan la criptografía para sus comunicaciones
electrónicas, inter administrativas, interestatales por
ejemplo España el Sistema Nacional de Correspondencia
Electrónica lo viene utilizando desde
1996"[23].

Consideramos que las notificaciones electrónicas
constituyen un medio muy eficaz a fin de lograr que la
Administración de Justicia pueda desarrollar sus
actividades con mayor eficiencia logrando una debida celeridad y
seguridad procesales, objetivos que deben y pueden obtenerse
utilizando en la administración de justicia estos nuevos
medios electrónicos.

El domicilio en
las notificaciones

Consideramos necesario conocer que la importancia del
domicilio y sus distintas clases. Su importancia deriva de ser un
elemento determinante del ámbito de las notificaciones, al
ser el centro de recepción o envío de
comunicaciones, que se ve impactado de lleno por las
transformaciones en el concepto del espacio que las TICs han
impuesto.

  • Domicilio Real

El domicilio real es definido concordantemente como el
asiento jurídico de la persona, siendo el lugar de su
residencia efectiva. Las notificaciones iniciales del proceso y
las que la ley excluye del principio genérico de
notificación al domicilio ad litem, deben practicarse en
él. En determinados supuestos, es suplantado a estos fines
por el domicilio legal.

  • Domicilio Legal

Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en
contra, que una persona reside de manera permanente para el
ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones,
aunque de hecho no esté allí presente.

  • Domicilios especiales

Se eligen para la producción de ciertos efectos
jurídicos en relaciones determinadas.

  • EL DOMICILIO VIRTUAL EN INTERNET Y LAS
    NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

El tema de las notificaciones procesales está
vinculado con el domicilio y sus distintas clases, siendo el
domicilio el centro de recepción o envío de
comunicaciones. Es esencial que se establezcan disposiciones
sobre el domicilio virtual para que las notificaciones
electrónicas puedan tener una eficacia adecuada.  El
domicilio virtual estaría conformado por la
dirección electrónica que constituye la residencia
habitual en la red de Internet de la persona. Para analizar las
disposiciones legales que podrían establecerse para que
funcione adecuadamente el domicilio virtual consideramos
necesario comparar algunas de las principales disposiciones
existentes en nuestro ordenamiento jurídico peruano que
regulan el domicilio con su posible aplicación al
domicilio virtual.     

  • Posibles disposiciones que pueden  aplicarse
    al domicilio virtual originadas en los comentarios de algunos
    preceptos  contenidos en el Código
    Civil 

El domicilio  conforme nuestro Código
Civil Peruano tiene disposiciones que al relacionar algunas
de ellas con la posibilidad de establecer un domicilio virtual,
origina  los siguientes comentarios:  

  • "Se constituye por la residencia habitual de la
    persona en un lugar". Lo que implica de tratarse de un
    domicilio virtual debiera constituir la utilización
    habitual de una dirección electrónica por una
    persona, lugar donde se enviarían las notificaciones
    informáticas.   

13.1.2 "Se puede designar domicilio especial para
la ejecución de actos jurídicos". Este precepto
aplicado al domicilio virtual significaría que la persona
podría designar domicilio especial para la
ejecución de actos jurídicos electrónicos,
sobre todo en materia de comercio
electrónico y transferencia electrónica de
fondos.   

13.1.3 "Los funcionarios públicos
están domiciliados en el lugar donde ejercen sus
funciones". Aplicado al domicilio virtual, la página web
de la entidad oficial donde trabaja el funcionario público
constituiría su domicilio
virtual.   

13.1.4 "El cambio de
domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a
otro lugar". Con respecto al domicilio virtual el cambio de
dirección electrónica en forma habitual
implicaría el cambio de domicilio.  

13.1.5 "El cambio de domicilio no puede oponerse
a los acreedores si no ha sido puesto en su conocimiento mediante
comunicación indubitable". Este mismo precepto debiera
aplicarse al domicilio virtual para efecto de las obligaciones
que se contraigan en el comercio electrónico, de forma tal
que el cambio de domicilio sea realizado mediante
comunicación indubitable que puede incluir el uso de la
firma digital. 

Inicio de las
notificaciones electrónicas en el
Perú

La primera notificación judicial vía
correo electrónico a nivel nacional fue enviada al
mediodía del viernes 03 de abril a un abogado litigante
del distrito de Independencia.
El trascendente acto se cumplió en la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte, al inaugurarse un programa de
diligenciamiento que permitirá acabar con las devoluciones
de estos documentos que eran constante excusa para retardar los
procesos judiciales.

El abogado litigante Ramiro Santiago
Barbarán Vela fue el primer profesional que se
acogió a este novedoso sistema y a quien le
correspondió la Casilla Electrónica N° 1, a
donde le fue remitida una notificación diligenciada por la
Segunda Sala Especializada en lo Civil de esta
jurisdicción. El acto de emisión y recepción
se realizó en la sede judicial, en presencia del
presidente de esta Corte Superior, Dr. Alberto Infantes Vargas,
magistrados y abogados de esta jurisdicción quienes
participaron de de la inauguración del "Plan Piloto de
Diligenciamiento Electrónico de Cédulas de
Notificación".

Infantes Vargas dijo que con este sistema
desaparecerán los pretextos que muchas veces buscan las
partes con la finalidad de retardar la justicia.

Cabe señalar que la
notificación Electrónica no es un simple correo
electrónico, sino un instrumento que cumple los requisitos
que establece la Legislación con respecto a las
Notificaciones Judiciales, la misma que está vigente en el
país desde el año 2001.

Este marco legal está compuesto por
la Ley N° 27419 sobre Notificaciones por Correo
Electrónico, la cual modificó los artículos
163 y 164 del Código Procesal Civil, en lo relativo a la
notificación de los procesos judiciales. Además, la
Ley 27444 de Procedimientos Administrativos que autoriza el uso
de correo electrónico para notificaciones; la Ley 27291
que permite la utilización de medios electrónicos
para la manifestación de voluntad y el uso de la firma
electrónica; y finalmente el Decreto Supremo N°
060-2001-PCM dirigido a la modernización del sector
público.Los abogados podrán utilizar este
sistema de manera voluntaria y gratuita, para lo cual
deberán inscribirse en la Central de Notificaciones de
esta Corte. Allí se les asignará una Casilla
Electrónica donde se le remitirán las
Cédulas de Notificación Electrónica,
computándose el término procesal. Cada vez que ello
ocurra será generado un registro del
cargo en la Central de Notificaciones y simultáneamente en
el Juzgado que mandó librar la notificación. Los
letrados podrán acceder a su Casilla Electrónica
desde sus oficinas o estudios de abogados, así como
también de Cabinas de Internet. La notificación es
virtual y la Cédula está conformada por un
código que tendrá el mismo valor de la
notificación actual.

La Central de Notificaciones de la Corte de Lima Norte
tramita actualmente 52 mil cédulas de notificación,
de las cuales un 18% se remiten a casillas judiciales.

El siguiente paso en este programa de diligenciamiento
de los documentos judiciales, es el Exequatur Virtual, por el
cual los litigantes podrán solicitar y obtener el
reconocimiento judicial de sentencias expedidas en el extranjero
vía Internet.

Discusión
sobre las notificaciones judiciales
informáticas 

Conforme el Código Procesal Civil Peruano, en su
artículo 155º  "el acto de la
notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los
interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez,
en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a
persona ajena al proceso. Las resoluciones judiciales sólo
producen efectos en virtud de notificación hecha con
arreglo a ley , salvo los casos expresamente
exceptuados".  

Partes: 1, 2, 3
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